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Analizamos el impacto ambiental y alternativas en torno a este derecho, a través de las Sociedades de Interés Público en la gestión de la infraestructura nacional y las obras del Aeropuerto Internacional que se pretendía ubicar en Atenco, Estado de México.
Buena parte de la obra pública en México se encuentra 'aprisionada' en el 'cuello de botella' que representa el derecho de vía, que puede diferir, paralizar o cancelar su ejecución.
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Este derecho representa la creciente, justa y organizada inconformidad de grupos ejidatarios y comuneros que se manifiestan cada vez
más en contra de lo que consideran la cancelación abrupta de su derecho a la tierra.
La población campesina, mayormente indígena, entiende el proceso de expropiación como un acto autoritario de carácter gubernamental hacia el despojo inmediato, forzado e íntegro, tanto de su patrimonio, como de sus formas y costumbres ancestrales de vida.
Para estos pueblos, es claro y lógico que el pago de una indemnización, efímera, de dudosa oportunidad, cuantía y segura volatilidad, no retribuye la cancelación de sus proyectos personales.
En Busca de Opciones
Entre las respuestas -todas ellas insuficientes e innecesarias-que se han tratado de dar a esta situación, se encuentra la captación circunstancial y transitoria de ciertos dirigentes y voluntades de la colectividad para una solución forzada; el uso indiscriminado de la fuerza pública y la cancelación o diferimiento de imprescindibles programas de infraestructura y desarrollo.
Hoy en día la participación -cada vez más evidente- de individuos, agentes, grupos de presión e interés, y personas morales nacionales e internacionales durante la gestión previa a la materialización de cualquier proyecto de infraestructura que requiera de tierra de origen social, deriva en un conflicto de seguridad nacional.
Los argumentos sobresalientes de los grupos mencionados, independientemente de las causas sociales y políticas en cuestión, se centran en la preservación del medio ambiente. De ahí que la propuesta que conocerá en las siguientes páginas persigue, como premisa central, el establecimiento de un programa para el desarrollo regional que conserve e incremente tanto los recursos humanos como los naturales en la zona subsidiaria del proyecto.
Motivaciones de Nuestra Propuesta
El derecho de vía exige fórmulas innovadoras por parte de los diversos actores sociales, políticos y económicos de México, acordes con las nuevas necesidades y expresiones de la sociedad, mayormente en el sector infraestructura, objetivo prioritario del actual régimen.
El gobierno del presidente Felipe Calderón apunta hacia el impulso de programas sociales para la organización del trabajo, de la comunidad y del desarrollo sustentable,
y no podríamos entender la planeación de una gran obra sin la existencia de programas benéficos mediatos e inmediatos dirigidos a quienes aportan en su totalidad el binomio que representa todo su patrimonio y hace posible su realización: la tierra y su identidad.
Los estudios socioeconómicos de la comunidad que radica en el área territorial que afecta un proyecto deben establecerse como elemento esencial. Su calidad y profundidad necesitan equipararse a los procesos de ingeniería que determinan su viabilidad.
El complejo aeroportuario que se pretendía construir en Atenco, así como otros proyectos vitales como la nueva refinería, requieren programas de desarrollo regional. En los presupuestos de preinversión de cada proyecto hay que contemplar un recurso destinado para tales fines, pues sus alcances deben llegar hasta una primera versión de cartera de proyectos, que pudiera abordar la comunidad en cuestión.
Debemos ir de lo simple a lo complejo; de las actividades pecuarias, forestales y agrícolas como empresas rentables y socialmente sustentables, hasta las mineras, comerciales, industriales y de servicios, inducidas en tiempos programados a través de procesos educativos que se apoyan en los planes de las comunidades autóctonas
Las políticas públicas para el crecimiento comunitario, al igual que las consideradas en el Programa de Infraestructura Básica para la atención de los pueblos indígenas, en su modalidad de proyectos estratégicos, tendrán -en el diseño de nuestra propuesta- la certidumbre de la disponibilidad de fondos constantes y crecientes a partir de los resultados de una reingeniería tanto de los ahora identificados 'procesos expropiatorios', como de los costos estimados del proyecto.
El Derecho del Planeta
Actualmente y salvo excepciones muy relevantes, la obra pública debe ser rentable y ofrecer características muy claras de sustentabilidad encaminadas a preservar el equilibrio ecológico.
Nuestro proyecto busca, en los hechos presupuestados, su democratización generalizada e inicia en el acto elemental de justicia y ratificación de la tesis constitucional relativa a la propiedad de la tierra por el sector social, que se entiende como el medio de los pueblos para su participación en la vida económica de la nación.
La propuesta cuenta con el supuesto de que la mayor parte del material necesario para su redención total, tanto en el aspecto socioeconómico como en el de estudios relativos al desarrollo regional, se llevó a cabo y está en poder de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT), por lo que a partir de su inventario, clasificación y calificación detallada, deberán consensuar su disponibilidad y consulta de carácter permanente.
Con un Proyecto de Calidad
La obra pública en mérito, independientemente de sus características para el servicio de la nación, será detonante y parte primordial de un programa para el desarrollo regional. Por lo mismo, se moderniza, transforma y democratiza el modelo para la incorporación del derecho de los pueblos sobre las tierras necesarias para la realización de proyectos de infraestructura.
La primera y principal beneficiaria del proyecto aeroportuario debe ser la población radicada en su área subsidiaria.
A través de las inversiones que resulten del Estado, como rector de la economía y en ejercicio de su liderazgo, éste propondrá y alentará la organización de sociedades mercantiles de interés público donde participarán, en las proporciones que se establezcan en el modelo financiero y estado presupuestado de resultados, el propio sector público en su nivel federal, con la SCT, el Gobierno del Estado de México, el Municipio de Texcoco, así como el sector social propietario de la tierra en calidad de socio principal.
El cuerpo del proyecto en la materia debe atender diversos rubros, entre los que son prioritarios los siguientes:
1. Acceso a la tierra.
Donde estimamos que el proyecto requiere, como condiciones mínimas, de terrenos suficientes para:
- Garantizar la libertad de obstáculos en el espacio aéreo próximo a la terminal en sus áreas físicas de aproximación y despegue. Con lo que se preservaría la calidad de vida en las zonas terrestres predeterminadas como afectadas por 'conos de ruido'.
- Alojar las pistas terminales de pasajeros y carga, estacionamientos y caminos de rodamientos, talleres, hangares, abastecimientos, concesiones de diversa naturaleza y, en general, todo el programa, su operación y funcionamiento.
- Asegurar la magnitud y calidad del predio para su ubicación, expansión y/o modificaciones.
- Delinear la cuenta subsidiaria que corresponde tanto a este proyecto como a las especulaciones relativas a su plan maestro, así como los impactos y necesidades urbanas y de vialidad de acuerdo a las dimensiones programadas.
- En todos los casos, las áreas presupuestadas se pueden identificar técnicamente a través de expresiones topográficas puntuales.
Una vez hecho lo anterior, de acuerdo a la clasificación en la modalidad de propiedad, se determinará el monto de una indemnización por cambio de uso de suelo, lo que se sanciona con base a lo dispuesto por el artículo 115 de la Constitución. Aquella nunca será menor a la considerada en el avalúo para efectos de expropiación, y la tierra quedará en pertenencia y posesión plena de sus actuales propietarios.
2. De los bienes distintos a la tierra.
Mediante sistemas de percepción remota, se pueden identificar someramente los asentamientos humanos que es preciso reubicar para la realización plena del proyecto. La comprobación de su estado físico y económico, así como la magnitud, composición familiar y calidad sociológica, se realizan a través de un preciso y constante trabajo multidisciplinario de campo.
Independientemente de la calificación de la propiedad de la tierra en la zona determinada para el proyecto -pequeña propiedad, ejidos o bienes comunales-, la afectación a los asentamientos humanos conserva dos características jurídicas esenciales: titulares y/o poseedores con derechos reconocidos y avecinados.
3. De los nuevos asentamientos.
El programa urbano en el tema debe considerar la sustitución total de la vivienda identificada físicamente, así como de sus accesorios, despreciando la legalidad del status de propiedad, a fin de acreditar y ejercer la justicia que se desprende del respecto a la costumbre y organización social de los pueblos.
Aquí sobresalen dos probabilidades que deben tomarse en cuenta en los desplazamientos de asentamientos humanos para su reubicación: En la primera de ellas se respeta y consolida la dispersión física existente; mientras que la otra presupone una concentración de carácter rural y/o urbano.
En este diseño deberán proponerse barrios que correspondan a la identidad de cada uno de los caseríos dispersos. Y su equipamiento, debe programar y propiciar claramente la integración de la comunidad a métodos modernos de información y comunicación, a medida que la organización social de la localidad lo asuma, acepte y desee.
Los nuevos asentamientos humanos derivados del proyecto deben proponer -como mínimo- sistemas productivos de carácter forestal, agrícola y pecuario, para garantizar una política de autoconsumo alimentario suficiente. Además, su ubicación repetitiva debe conformar un sistema de espacios educativos claramente dispuestos para la organización del desarrollo de la comunidad.
Por último, el diseño y calidad constructiva de las viviendas debe determinarse por la población. Su ancestral sabiduría no debe ser reemplazada a priori por materiales, trazas y métodos modernos de edificación, si así no se desea.
4. La Sociedad de Interés Público del proyecto
Una vez que se ejecutó la indemnización por el cambio de uso del suelo -en efectivo y/o especie, según corresponda- de la colectividad social y, eventualmente de los particulares (ejidos, comunidades y pequeña propiedad) reubicados y acondicionados, resta culminar el proceso propuesto, el cual no debe únicamente permitir el acceso y disponibilidad de la tierra necesaria para el proyecto, sino la incorporación informada, consciente y provista de recursos propios de las congregaciones autóctonas a un programa concreto para su desarrollo.
Los campesinos, comuneros y pequeños propietarios, podrán seguir utilizando sus tierras y, conjuntamente con la SCT, convendrán los tiempos calendario en que deberán integrar sus propiedades al proyecto.
En abstracto, la población titular de los derechos de la tierra es propietaria de sus accesorios. La terminal aérea se encuentra alojada dentro de sus predios. Su contenido, el complejo de edificios e instalaciones subsidiarias, materia prima esencial para el diseño y operación del complejo, tienen un valor real que debe reflejarse en su especulación programática de costo-beneficio, independientemente de los valores agregados por las concesiones de carácter comercial.
Como consecuencia, el ingrediente enunciado es la premisa esencial para determinar el valor residual del suelo, que resultará y representará la aportación de los pueblos para la suscripción del capital de la Sociedad de Interés Público que ejecutará el proyecto, pues una vez que éste se desarrolle y se decrete la probable zona federal, pertenecerá a la nación.
El valor radica en el contenedor, no en el contenido. Sin contenedor, no hay obra de infraestructura aeroportuaria, no existe materia y no se puede generar el desarrollo. La SCT, dentro de sus facultades legales, procederá a construir, con la participación de los propietarios del suelo, una sociedad mercantil denominada Sociedad de Responsabilidad Limitada de Interés Público de Capital Variable, prevista en la ley respectiva, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de agosto de 1934.
Esta sociedad podrá tener diferentes clases de acciones o partes sociales, según convenga en cada caso y de acuerdo al tipo de proyecto que desarrolle y de los socios participantes. Una vez constituida, será inscrita ante las instancias que correspondan.
De ahí que, resulta preponderante fijar límites claros, a fin de iniciar la experiencia en el país, que transforme no solamente la calidad política para la presentación, promoción y venta de una posibilidad concreta para el mejoramiento de los pueblos y regiones, sino que propicie una verdadera reforma del sector, la que se inicia a través de su asociación con la parte social de la economía.
Sabemos que la realidad en la especulación inmobiliaria es difícil de precisar. Pese a disponer de información confiable, el mercado observa variables imposibles de presupuestar asertivamente. No obstante, un modelo sencillo puede asumirse por casi la totalidad de los interesados.
El 10 por ciento del valor resultante por la especulación presupuestada del proyecto, lo proponemos como propiedad de los pueblos durante los años que persistan en la permanencia del complejo aeroportuario.
Dicho activo contingente, propiedad de los dueños o titulares del derecho de la tierra, podrá avalar, en su caso, cualquier financiamiento que requieran los programas productivos para el desarrollo de la comunidad.
Consideramos prudente agregar que el procedimiento descrito someramente, puede auxiliar no sólo a la SCT en futuros proyectos, sino a las entidades y gobiernos de los estados y municipios, a fin de integrar a las comunidades titulares de los derechos a la tierra a programas de desarrollo sustentable inscritos en visiones de mayor envergadura y con carácter regional.
Con Solución
El gobierno federal declara que las políticas sociales son el eje central de su labor. Por lo que la obra del aeropuerto quedaría inscrita como detonante de un proyecto para el desarrollo regional. Aunque falta voluntad política y aquiescencia para el impulso de este tipo de proyectos y otros que implican el derecho de vía, es claro que este último no es un problema sin solución.
Los consultores nacionales pueden ofrecer adecuadas alternativas en la materia, y la nuestra tiene la finalidad de involucrar como socios a los afectados iniciales para que, posteriormente, estos conserven la propiedad de sus tierras y obtengan una plusvalía. El 'ganar- ganar' es vial en este proceso.
El doctor Guillermo De la Rosa, es doctor en Derecho; Jorge A.F. Tovilla, licenciado en la misma materia, y Joaquín Martínez Chavarría, arquitecto.
Por. Guillermo G. De la Rosa, Jorge A.F. Tovilla y Joaquín Martínez Chavarría
Número 223, Octubre del 2009
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